Comprar una vivienda requiere ser prudentes y efectuar una serie de comprobaciones previas. No realizarlas pueden significar un perjuicio grave para el comprador.
La decisión de comprar una vivienda se debe tomar sin precipitaciones y con la seguridad de que se han dado todos los pasos necesarios. Para efectuar la compra hay que destinar mucho dinero y por lo tanto hay que minimizar al máximo la posibilidad de cometer errores. Antes de realizar la compra es necesario hacer una serie de comprobaciones importantes. Si no se realizan pueden aparecer problemas graves una vez efectuada la compra que supongan un importante perjuicio para el cliente. Habrá que realizar comprobaciones en el registro de la propiedad y en la comunidad de propietarios. También habrá que tener en cuenta el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Si la vivienda es nueva también se deberán realizar otras comprobaciones.
Registro de la Propiedad:
Es el primer paso. Sin el no deberemos de comprar una vivienda. Se trata de comprobar, consultando el Registro de la Propiedad, quiénes son los dueños de la vivienda y su estado de cargas, es decir, si esta afectada por embargos, hipotecas, usufructos, servidumbres… Hay que tener presente que todas las cargas que consten en el Registro de la Propiedad del inmueble pasaran a afectar al nuevo propietario una vez efectuada la compra.
Comunidad de Propietarios:
Su actual dueño deberá estar al corriente de todos los pagos derivados de la comunidad de Propietarios. Es lógico que el comprador no tenga que pagar cuotas atrasadas que el antiguo dueño no pago en su día.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
El vendedor deberá ofrecer al comprador el último recibo del IBI que se haya pagado. El comprador también podrá preguntar al Ayuntamiento sobre el pago de este impuesto efectuado por el vendedor.
Si estamos hablando de la compra de una vivienda nueva, también se deberán realizar las siguientes comprobaciones:
– El constructor deberá disponer de la correspondiente licencia de obras.
– La vivienda no deberá estar afectada por cargas urbanísticas.
– El promotor deberá haber suscrito el seguro de daños obligatorio. Este seguro está establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.
– El Ayuntamiento deberá haber expedido la licencia de primera ocupación.
– La vivienda deberá disponer de su correspondiente cédula de habitabilidad.
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es una documento necesario en todas las viviendas que sirve como certificado de que satisface las condiciones básicas para ser habitada. El documento es expedido por la Administración.
La cédula de la habitabilidad es un certificado imprescindible para poder formalizar el contrato del alta de agua, luz y gas. Deben disponer cédula de habitabilidad las viviendas de obra nueva o aquellas que han sido sometidas a una rehabilitación o modificación en la que se hayan cambiado las condiciones objetivas de habitabilidad.
Si la vivienda va a ser transmitida, es decir, si va a ser alquilada o vendida también es imprescindible disponer del certificado. En la cédula de habitabilidad se señala cual es su superficie útil y cuantas personas pueden vivir en ella de acuerdo con la normativa.